El copyright: ¿un lastre para la creación?

Derechos reservados. Fotografía de Paul Gallo.

Todos los derechos reservados. Infografía de Paul Gallo.

En un principio, esta entrada iba a tratar sobre la competencia entre las personas y las máquinas por el trabajo. Sin embargo, como el lector podrá comprobar más adelante, mi escrito ha acabado derivando en una reflexión sobre los derechos de autor en la época de Internet. El texto original no era más que una mera reseña sobre Race Against the Machine –un libro de Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee que trata acerca de los efectos del desarrollo tecnológico reciente sobre el empleo, pero, al final, ha cobrado la forma de un análisis general sobre las limitaciones que impone la propiedad intelectual sobre la innovación.

En el libro citado más arriba, Brynjolfsson y McAfee intentan demostrar que, si bien las tecnologías informáticas han contribuido de manera decisiva al aumento de la productividad y el crecimiento económico de las últimas décadas, también son responsables de la destrucción de empleo vivida en tiempos recientes, incluso antes de la crisis financiera internacional de 2008.

Según estos autores, los avances en la informática han permitido que los ordenadores sean capaces de realizar tareas antes ocupadas por mano de obra medianamente cualificada, aunque en un futuro no lejano también podrán desarrollar actividades que todavía son de dominio exclusivo de los humanos, como las relacionadas con la comunicación compleja y el reconocimiento avanzado de patrones. En su opinión, los cambios tecnológicos han sido tan vertiginosos que han provocado la destrucción de millones de empleos sin dar tiempo a que los trabajadores desarrollen nuevas habilidades y a que gobiernos y empresas creen nuevos modelos productivos para recolocar a la población desempleada.

Sin embargo, Brynjolfsson y McAfee piensan que este proceso es reversible y que es posible hacer de las nuevas tecnologías un motor de creación de empleo. Para ello, los gobiernos deberían tomar una serie de medidas orientadas a facilitar la adaptación a los explosivos cambios tecnológicos de los últimos tiempos.

Algunas de las medidas propuestas por los autores, como el aumento de los recursos para la educación, la mayor inversión en infraestructuras de comunicación o el incremento de los recursos para la I+D, pueden parecernos evidentes. Otras, entre las que se cuentan la liberalización del mercado laboral o la tolerancia hacia ciertas formas de terciarización masiva (crowdsourcing) como la instaurada por Amazon en su Mechanichal Turk, resultan más objetables.

Sin embargo, en esta entrada solo me detendré en una de las propuestas de Brynjolfsson y McAfee: la reducción de los periodos de vigencia del copyright y la limitación de las restricciones a la utilización de obras protegidas.

En realidad, se trata de una propuesta que, pese a no ser novedosa ya ha sido defendida anteriormente por personalidades como Richard Stallman o Lawrence Lessig, suele levantar ampollas en ciertos sectores del mundo de la cultura. De hecho, importantes grupos de presión vinculados a la industria de los contenidos y no pocos creadores se han situado en los antípodas de todos estos pensadores y han abogado por el endurecimiento de las normas de protección de la propiedad intelectual. Y muchos gobiernos han adoptado medidas que van en esta dirección. Es el caso del gobierno mexicano que, en 2003, amplió la vigencia del derecho moral del autor de 75 a 100 años después de la muerte de este. Es también el caso de las autoridades españolas, que han intentado endurecer el combate contra las descargas de contenidos en Internet mediante iniciativas como la llamada ley Sinde-Wert, que da carta blanca al cierre de páginas web sin intervención judicial.

La rigurosa protección de la propiedad intelectual pudo tener sentido en los tiempos previos a la digitalización, caracterizados por la escasez. El derecho de autor era un instrumento que ayudaba a los creadores a disfrutar del fruto de su trabajo al impedir que otras personas se apropiaran de sus realizaciones: si una persona era propietaria de las obras que había creado, debía ser ella la que, al menos en teoría, disfrutaría de los beneficios económicos que ellas produjesen. De esta manera, los creadores podían gozar de una cierta seguridad económica que les permitía seguir realizando unos trabajos que terminaban formando parte del acervo cultural de la sociedad. En esta situación ideal, tanto la sociedad como los creadores salían ganando: la primera se veía beneficiada por la creatividad de los artistas y los segundos recibían una compensación económica por parte de los consumidores que adquirían sus creaciones.

Esta lógica cultural tenía sentido en un mundo en el que la difusión de la creatividad y el conocimiento se veía limitada por los soportes físicos. En este territorio de escasez, la circulación del saber estaba ligada esencialmente a determinados tipos de objetos: las imágenes circulaban bajo la forma de grabados y documentos impresos, los textos escritos hacían lo propio en libros y revistas, mientras que la música se distribuía en discos de vinilo. La capacidad de reproducir un producto creativo era limitada, de la misma forma que distribuirlo y elaborar obras derivadas a partir de él solía ser caro y dificultoso.

Muy distintas son las cosas en nuestra época, caracterizada por la posibilidad de difundir y reproducir las creaciones digitales con gran facilidad y a bajo coste. Ahora, la información se reproduce y circula de forma vertiginosa por Internet. A menudo, es suficiente con hacer un clic para conseguir que una creación se multiplique y se difunda a lo largo y a lo ancho de las redes digitales.

Esta situación provoca que muchas obras actuales cobren la forma de mezclas y recombinaciones de elementos preexistentes, como fragmentos de código, textos, imágenes y sonidos, entre otras cosas. No pocos productos creativos de nuestros días generados en ámbitos tan distintos como la programación, la ingeniería visual, la literatura o el arte nacen de la capacidad de reunir y dar sentido a los materiales que se encuentran dispersos en la red. Precisamente, la posibilidad de disponer de infinidad de recursos creativos con facilidad se ha convertido en un motor de la innovación.

Una buena parte de la creatividad de nuestros días encuentra su razón de ser en la remezcla y el mashup. Algunas de las más importantes creaciones digitales de nuestros días son obras derivadas. Y, precisamente, en una cultura como la nuestra, en la que la recombinación de materiales tiende a adquirir tanta importancia, unas leyes de propiedad intelectual excesivamente restrictivas pueden suponer un obstáculo para la innovación y la creatividad. Si en los tiempos de la escasez el derecho de autor era beneficioso para la sociedad en su conjunto, en los tiempos de abundancia puede resultarle, en muchos casos, perjudicial.

En la actualidad, podemos encontrar diversos ejemplos en los que las restricciones impuestas por la propiedad intelectual resultan un serio obstáculo para la innovación y la creatividad. Llamativas, en este sentido, son las guerras de patentes abiertas entre distintas compañías tecnológicas entre las que se encuentran gigantes como Apple, Google o Microsoft cuyo objetivo último consiste en entorpecer el desarrollo de productos de las empresas rivales. En estos casos, la propiedad intelectual se convierte en una simple coartada para impedir la innovación fuera de los límites de la propia empresa, hecho que, a la larga, termina afectando a toda la sociedad.

Otro ejemplo de los efectos perniciosos del actual derecho de autor se encuentra en la imposibilidad de reproducir obras artísticas de creadores contemporáneos incluso en productos editoriales educativos sin finalidades comerciales. La vigencia del derecho moral de un autor sobre sus obras hasta varias décadas después de su muerte no hace más que limitar el potencial pedagógico de las creaciones artísticas. Resulta chocante constatar que numerosos proyectos culturales o educativos, como la Wikipedia, se ven obligados a prescindir de imágenes de artistas modernos y contemporáneos ante la imposibilidad de asumir los desmesurados costes por concepto de derechos que supondría su publicación. Gracias a las leyes de propiedad intelectual vigentes en la actualidad, la red se ve sometida a una devastadora iconoclastia que afecta a un buen número de creaciones artísticas de la segunda mitad del siglo XX y del XXI.

Desde mi punto de vista, las leyes actuales sobre la propiedad intelectual, con su manifiesta rigidez, ya no son útiles para nuestra sociedad y me temo que ni siquiera lo son para los propios autores. Valdría la pena reflexionar acerca de la posibilidad de flexibilizarlas para evitar que se conviertan en un freno para la innovación y la creatividad. Si las tecnologías y la sociedad han cambiado, quizá nuestras normas para regular la propiedad del conocimiento también deberían transformarse. Es necesario debatir seriamente sobre posibles modificaciones en nuestra legislación que contemplen medidas como la reducción de los periodos de vigencia de los derechos de autor, la posibilidad de liberar el uso de las creaciones para finalidades no comerciales y la flexibilización de condiciones para utilizar productos creativos en obras derivadas. Si el desarrollo tecnológico ha hecho posibles nuevas formas de producir y distribuir el conocimiento, quizá ya resulte necesario promover cambios jurídicos para legitimarlas.

Obviamente, no estoy defendiendo como lo he explicado en otros textos la abolición del derecho de autor. Sí que me parece razonable, en cambio, adaptarlo a la lógica de las nuevas tecnologías de comunicación. Se trata de adecuarlo a una realidad marcada por la reproducibilidad de los productos creativos y el flujo constante de conocimiento.

Acerca de Eduardo Pérez Soler

Reparto mi tiempo entre la curaduría, la crítica de arte y la edición de publicaciones multimedia. He publicado numerosos artículos y reseñas de arte en revistas como Lápiz, Artes de México y a*desk, entre otras. También he curado diversas exposiciones, entre las que se pueden citar Sublime artificial (La Capella, Barcelona, 2002), Imatges subtitulades (Fundació Espais, Girona, 2003) y Processos Oberts (Terrassa, 2007). Formé parte del equipo de dirección de 22a, uno de los más importantes espacios expositivos independientes de la Barcelona del cambio de siglo. Tras trabajar varios años como editor en un gran grupo editorial español, ahora me he embarcado en la creación de Books and Chips, una empresa centrada en la concepción y desarrollo de tecnologías sociales para la educación y la cultura.
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